martes, 2 de junio de 2015

TELEVISIÓN La Corte Suprema ratificó que los actores deben cobrar por las repeticiones en el canal Volver De este modo, la Corte ratificó una sentencia que ordenó a la empresa Artear el pago de "derecho de intérprete" a actores por la retransmisión de series, unitarios y películas en el canal Volver sin la autorización de los protagonistas, indicaron esta mañana fuentes judiciales.

Los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton y Juan Maqueda declararon "inadmisible" un recurso presentado por los abogados de Artear contra la sentencia de la Cámara Civil que otorgó la razón a los actores que iniciaron la acción contra una de las señales del grupo Clarín, entre ellos el fallecido Ricardo Bauleo, Roberto Rodríguez Mendoza, Ricardo Morán y Arturo Noal.

La causa se inició en 2009 cuando los trabajadores reclamaron las retribuciones por “derecho de intérprete” que les corresponden por la trasmisión en el canal “Volver” de diferentes películas, series y unitarios en los que aparecen, entre el 18 de septiembre de 1999 y el 31 de diciembre de 2006.

La Sala H de la Cámara Civil estableció que a los “actores intérpretes” les “corresponde que la accionada les abone una suma de dinero”, pese a que Artear sostenía que el derecho de los actores era “inexistente” porque “no pueden ser considerados intérpretes” tal y como lo postula la Ley de Propiedad Intelectual y que su única actividad es colocar la imagen "encriptadamente en un satélite para que los cable operadores adquirentes de la misma la tomen".

"Las señales satelitales como Volver no realizan los actos de difusión ni de retransmisión que refiere dicho artículo, pues tales actos los realiza el cable operador que adquiere dichas señales”, sostuvo la empresa pero los jueces replicaron que es “irrelevante que la señal se envíe encriptada al satélite en atención a que lo que verdaderamente importa es su contenido, el cual es retransmitido por el operador de cable sin ningún tipo de injerencia”. fuente: telam.com.ar

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